De acuerdo con la Ley, los órganos que conforman el Gobierno Escolar son 3: consejo directivo, consejo académico y el rector(a). Sin embargo, existen órganos de control y apoyo a las gestiones que se llevan a cabo al interior de las instituciones educativas. Es el caso del personero escolar, el contralor, el consejo de padres, el consejo de estudiantes, el comité escolar de convivencia y las comisiones de evaluación y promoción, siendo las últimas, opcionales, de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015.
Órganos del Gobierno Escolar
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:
Consejo directivo
Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento educativo.
Integración del consejo directivo. El consejo directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los-votantes en una asamblea de docentes.
Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
PARÁGRAFO 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del consejo directivo con voz, pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Funciones del consejo directivo. Las funciones del consejo directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Capítulo.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
Darse su propio reglamento.
Elección del consejo directivo: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar
integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. (Decreto 1860 de 1994, artículo 21).
Consejo académico
Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento,
Integración del consejo académico. El consejo académico estará integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Funciones del consejo académico.
Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente capítulo;
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
Participar en la evaluación institucional anual;
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya e proyecto educativo institucional. (Decreto 1860 de 1994, artículo 24).
El rector
Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Funciones del rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar;
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. (Decreto 1860 de 1994, artículo 25).
Órganos de control y apoyo
El Personero de los estudiantes.
Integración del personero: En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Funciones del personero:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus
derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Elección del personero: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
PARAGRAFO: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo. (Decreto 1860 de 1994, artículo 28).
El contralor(a) estudiantil.
El contralor estudiantil es un estudiante de grado décimo elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.
Funciones del contralor(a) estudiantil.
Velar por el buen manejo de los recursos y bienes de su Institución.
Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio de control social en su Institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.
Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
Promover la enseñanza, educación y respeto de los derechos humanos dentro y fuera de la Institución.
Promover un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
Acceder a las actas del consejo directivo u otros documentos contables o fiscal para verificar y poder hacer seguimiento de las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes de la Institución.
Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de control social.
Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre su actuación en el ejercicio de sus funciones.
Elección del contralor(a) estudiantil: Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Consejo de estudiantes.
En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación continua por parte de los educandos en las decisiones que afecten el entorno educativo.
Integración del consejo de estudiantes: Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
Funciones del consejo de estudiantes: Corresponde al consejo de estudiantes:
Darse su propia organización interna;
Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación;
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. (Decreto 1860 de 1994, ARTÍCULO 29).
Elección del Consejo de Estudiantes: El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
PARAGRAFO: Uno de los aspectos destacados del consejo estudiantil es la elección de su presidente, quien debe ser un estudiante de undécimo grado. El presidente del consejo de estudiantes tiene el privilegio de formar parte del consejo directivo y del comité de convivencia, donde representa a los estudiantes con voz y voto en todas las reuniones de estos órganos de gobierno escolar.
Asamblea general de padres de familia.
La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo. (Decreto 1286 de 2005, ARTÍCULO 4)
Consejo de padres de familia.
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Integración del consejo de padres de familia: Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el PEI. o PEC
Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:
Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de
acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
PARÁGRAFO 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
PARÁGRAFO 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. (Decreto 1286 de 2005, ARTÍCULO 7)
Elección del consejo de padres de familia. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.
Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o
administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. (Decreto 1286 de 2005, ARTÍCULO 8)
Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. (Decreto 1286 de 2005, ARTÍCULO 6)
Comisión de Evaluación y Promoción.
Las comisiones de Evaluación y Promoción son la instancia que definen la promoción de los educandos y hace recomendaciones en relación con las actividades de refuerzo y superación que deben cumplir los alumnos que presentan dificultades en la obtención de los logros mínimos o competencias definidas para cada área en el plan de estudios, además los casos de promoción anticipada. Las comisiones deberán interpretar las normas de evaluación y promoción, siempre en favor de la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como del desarrollo del proceso de formación de los educandos. Según el Decreto 1290 del 2009, las Instituciones educativas conformarán comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente.
Integración de la comisión de evaluación y promoción. En nuestra institución la comisión de evaluación y promoción estará integrada por:
El rector
El coordinador
Un docente de cada grado ofrecido
Funciones de la comisión de evaluación y promoción.
Reunirse ordinariamente al finalizar cada periodo y a la culminación del año escolar, para analizar los casos de los estudiantes con desempeño bajo en cualquiera de las áreas y extraordinariamente cuando sean citados por el rector o el coordinador académico.
Hacer recomendaciones generales o particulares a docentes y a otras instancias del establecimiento en términos de actividades de refuerzo y superación.
Una vez analizadas las condiciones de los educandos con evaluaciones en nivel bajo, convocar a los padres de familia o a acudientes, al educando y al educador respectivo a fin de presentar informe de la situación del alumno conjuntamente con el plan de refuerzo propuesto, en pro de llegar a compromisos pedagógicos entre las involucradas (educandos y educadores) para que el alumno supere las insuficiencias o deficiencias académicas.
Verificar la asignación por parte del profesor del área (s) de los planes de mejoramiento que deben ser asignado a los educandos que hayan obtenido valoración baja, en cualquiera de los tiempos en que debe apoyarse al estudiantado con dichos planes.
Llevar registros del proceso para lo cual deben proveerse de los formatos necesarios.
Contar con los logros propuestos en cada área, con consolidados, actas de compromiso y demás información necesaria para orientar y tomar decisiones frente a la evaluación.
Recomendar acciones claras frente a cada caso y tener evidencias del desarrollo de ellas, las cuales deben ser consignadas en el informe académico.
Analizar los casos de educandos que obtengan desempeños excepcionalmente altos a fin de recomendar actividades especiales de motivación y de ser viable, la promoción anticipada. El decreto. 1860/94 en el parágrafo del artículo 38 señala que la promoción anticipadapuedepresentarseenungradooárea.
Estudiar las inasistencias de los alumnos cuando estas superen el 25% de las actividades académicas del año escolar y definir cuáles son o no, justificadas.
Levantar las actas en cada reunión y consignar en ellas todas y cada una de las decisiones, observaciones, recomendaciones. Las mismas deben foliarse y legajarse a fin conservar las respectivas evidencias que servirán para posteriores decisiones de la comisión, acerca de la promocióndeeducandos.
Verificar que en el registro escolar de cada alumno queden consignadas las evaluaciones finales.
Al finalizar el año lectivo, determinar la promoción de cada grado señalando, previo estudio de cada caso en particular, cuales alumnos deberán repetir el grado acorde con los
parámetrosdeldecreto1290de2009.
Comité escolar de convivencia.
Es una instancia cuya creación ha sido ordenada por Ley 1620 de 2013 y regulada por el Decreto 1965 de 2013, y es la llamada a liderar las acciones y procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Conformación de comité escolar de convivencia.
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
El personero estudiantil
El docente con función de orientación
El coordinador cuando exista este cargo
El presidente del consejo de padres de familia
El presidente del consejo de estudiantes
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
Funciones del comité escolar de convivencia:
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité.
Importante.
El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Las sesiones, acciones y decisiones del comité escolar de convivencia deben quedar documentadas y registradas en acta. Para que las actas tengan validez deben estar en los formatos institucionales, estar correctamente diligenciadas y suscritas.Toda la documentación propia del comité debe ser salvaguardada para garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los niños, niñas y adolescentes a los que se hace referencia.
Instancias y mecanismos de participación para docentes de educación inicial
En el marco del principio de autonomía y participación comunitaria establecido en el
Decreto 804 de 1995, la Institución garantiza la incidencia de los docentes de educación inicial en la toma de decisiones pedagógicas y curriculares a través de:
Instancias de participación:
– Comité Pedagógico de Educación Inicial: se reúne cada 15 días, conformado por todos los docentes de prejardín, jardín y transición de todas las sedes.
– Consejo Académico Institucional: con un representante titular del nivel de inicial, elegido por sus pares mediante votación anual.
– Comisiones de desarrollo curricular: para la actualización anual del PEC en el componente de primera infancia.
Mecanismos de incidencia:
– Elección anual del representante de inicial ante el Consejo Académico.
– Derecho a radicar propuestas escritas ante rectoría sobre ajustes curriculares, en el marco de la flexibilidad del PEI.
– Espacios de formación situada donde las decisiones pedagógicas se toman colectivamente.
– Evaluación participativa de la propuesta pedagógica de inicial cada semestre, con votación de ajustes.